Todas las mujeres tienen derecho a abortar ya que el aborto es un derecho de la mujer reconocido en España.
En España se puede abortar legalmente desde el año 1985 según la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985. Esta ley permitía el aborto en tres supuestos casos:
1º/ En caso criminológico (violación), dentro de las primeras 12 semanas.
2ª/ Que fuera necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada sin límite en las semanas de gestación.
3º/ Que el feto podría nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación.
Lo que se quiere hacer actualmente con la ley, argumentos en contra para reformarla:
1. El anteproyecto de ley con que el Gobierno pretende regular la práctica del aborto no
puede menos de alarmar a cualquier persona con recta sensibilidad moral y social.
Institucionaliza la vulneración de un derecho tan fundamental de las personas como es el
derecho a la vida.
2. Sabemos que no son pocas las circunstancias adversas en las que, en ocasiones, se
puede encontrar la mujer que espera un hijo: el riesgo de su propia salud o incluso, aunque hoy
muy raramente, de su vida; la dureza de la expectativa de tener un niño con algún defecto físico
o psíquico; la irresponsabilidad y hasta la violencia en el sexo por parte del varón; las
estrecheces económicas; los inconvenientes laborales y profesionales; la existencia de una
familia ya numerosa; o, simplemente, el no sentirse con el ánimo necesario para recibir y educar
a su hijo en un mundo tan poco acogedor para la persona y para la familia como es el nuestro.
3. Nuestro rechazo público no va contra las mujeres tentadas de abortar ante las
dificultades reales de su vida o movidas por un ambiente cada vez más insensible a lo que el
aborto es en realidad. Va contra esta torcida aceptación social del «crimen abominable»1
del aborto y su perpetración, de la que, a veces, incluso se hace alarde.
4. En efecto, no hay razones realmente válidas para legitimar en ningún caso la
eliminación directa de la vida humana aún no nacida. Ni siquiera las situaciones más graves a las
que nos hemos referido más arriba constituyen una causa proporcionada para justificar la
eliminación de una vida humana inocente. Nadie puede atreverse a decidir sobre la vida del no
nacido para evitarle el venir a un mundo difícil, o para que no suponga una «carga» en la familia
o un «problema» en el desarrollo de la vida de la madre. Nunca será legítimo matar a un ser
humano inocente e indefenso para poner a salvo la propia salud o incluso la vida.
5. El anteproyecto de ley reconoce que el Estado está obligado a tutelar la vida. Pero
elude el decir expresamente que la vida de la que aquí se trata es la vida humana. ¿Pretende así
ocultar el enorme despropósito ético y jurídico que supone el reconocer que alguien pueda
decidir impunemente sobre la vida humana con la connivencia de una supuesta ley?
6. Este anteproyecto de ley es, pues, totalmente inaceptable. El Estado no tiene autoridad
ninguna para decidir que sea permisible suprimir la vida de un ser humano inocente. El derecho a
la vida no es una concesión del Estado, es un derecho anterior al Estado mismo y éste tiene
siempre la obligación de tutelarlo. Tampoco tiene el Estado autoridad para establecer un plazo,
dentro de cuyos límites la práctica del aborto dejaría de ser un crimen.
7. Existen, además, muy serias dudas sobre la constitucionalidad de este anteproyecto
de ley. Pensamos que contradice lo que el Tribunal Constitucional fijó en su sentencia de 1985
como exigencia no renunciable para el Estado: el imperativo de establecer una protección eficaz
de la vida del concebido y no nacido que incluya como última garantía las normas penales.
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